Reserva de frecuencias . El Plan Técnico deberá reservar frecuencias para su asignación a emisoras autorizadas por el registro abierto por el Decreto 1357/1989, que cuenten con la autorización precaria y provisional, que hubieran solicitado su reinscripción en cumplimiento de la resolución COMFER 341/1993, que hubieran participado en el proceso de normalización convocado por el Decreto 310/1998 o posteriores al mismo, y que a la fecha de la sanción de la presente ley estén comprobadamente operativas. La reserva prevista es para potencia efectivamente radiada de hasta un (1) KW o lo que en menos resuelva la reglamentación. Esta reserva se mantendrá hasta la finalización de los respectivos procesos de normalización.
Qué significa en la práctica
El Plan Técnico debe reservar frecuencias para emisoras de baja potencia y sectores especiales.