Texto oficial
Comisión Bicameral. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por OCHO (8) senadores y OCHO (8) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara. Dictará su propio reglamento. De entre sus miembros elegirán UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y UN (1) secretario; cargos que serán ejercidos anualmente en forma alternada por un representante de cada Cámara. La Comisión tendrá las siguientes competencias: a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por resolución conjunta de ambas Cámaras los candidatos para la designación de: (i) TRES (3) miembros del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), y TRES (3) miembros del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que serán seleccionados a propuesta de los bloques parlamentarios para cada uno de los Directorios, correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentarias. En caso de que la conformación de las minorías difiera entre una y otra Cámara, se aplicará la que corresponda a la Cámara de Diputados. (ii) el titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. b) Recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos, dando a publicidad sus conclusiones. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. d) Evaluar el desempeño del Defensor del Público. e) Dictaminar sobre la remoción por incumplimiento o mal desempeño de su cargo al Defensor del Público; en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada. (Artículo sustituido por art. 31 del Decreto N° 267/2015 B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)