Ley 26.522

Artículo 24Admisibilidad: personas físicas

Texto oficial

Condiciones de admisibilidad — Personas físicas. Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones: a) Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco (5) años en el país; b) Ser mayor de edad y capaz; c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, en los cargos y rangos que a la fecha prevé el artículo 5º incisos a) hasta inciso o) e incisos q), r), s) y v) de la Ley de Etica Publica o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen; d) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar; e) Las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro deberán acreditar el origen de los fondos en tanto comprometan inversiones a título personal; f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por doloso, de acción pública o instancia privada; g) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos 42 , ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley; h) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro; i) No ser director o administrador de , ni accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una prestadora por licencia, concesión o permiso de un nacional, provincial o municipal.

Qué significa en la práctica

Fija las condiciones de admisibilidad de las personas físicas como titulares de licencias.

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