Artículo 37Asignación a entidades públicas y universidades
Texto oficial
Asignación a personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica . El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, para universidades nacionales, institutos universitarios nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se realiza a y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente.
Qué significa en la práctica
Regula la asignación a personas de derecho público estatal, universidades nacionales y Pueblos Originarios.