Ley 26.522

Artículo 37Asignación a entidades públicas y universidades

Texto oficial

Asignación a personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica . El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, para universidades nacionales, institutos universitarios nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se realiza a y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente.

Qué significa en la práctica

Regula la asignación a personas de derecho público estatal, universidades nacionales y Pueblos Originarios.

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