Ley 26.522

Artículo 6Servicios conexos

Texto oficial

Servicios conexos . La prestación de servicios conexos tales como los telemáticos, de provisión, de transporte o de acceso a información, por parte de titulares de servicios de radiodifusión o de terceros autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos físicos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta al acuerdo necesario de partes entre proveedor y transportista conforme las normas que reglamenten la actividad. Se consideran servicios conexos y habilitados a la prestación por los licenciatarios y autorizados: a) Teletexto; b) Guía electrónica de programas, entendida como la información en soporte electrónico sobre los programas individuales de cada uno de los canales de radio o televisión, con para dar acceso directo a dichos canales o señales o a otros servicios conexos o accesorios.

Qué significa en la práctica

La prestación de servicios conexos (telemáticos, de valor agregado) no está sujeta a las disposiciones de esta ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Medios completaLeyes