Ley 26.522

Artículo 72Obligaciones de los licenciatarios

Texto oficial

Obligaciones . Los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual deberán observar, además de las obligaciones instituidas, las siguientes: a) Brindar toda la información y colaboración que requiera la y que fuera considerada necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de las funciones que les competen; b) Prestar gratuitamente a la el servicio de monitoreo de sus emisiones en la forma técnica y en los lugares que determinen las normas reglamentarias; c) Registrar o grabar las emisiones, conservándolas durante el plazo y en las condiciones que establezca la ; d) Mantener un archivo de la producción emitida cuyos contenidos deberán estar disponibles para el resguardo público. A tales fines, las emisoras deberán remitir al Archivo General de la Nación los contenidos que le sean requeridos. Queda prohibida la utilización comercial de estos archivos; e) Cada licenciatario o autorizado debe poner a disposición, como información fácilmente asequible, una carpeta de acceso público a la que deberá sumarse su exhibición sobre soporte digital en internet. En la misma deberán constar: (i) Los titulares de la licencia o autorización, (ii) Compromisos de programación que justificaron la obtención de la licencia, en su caso, (iii) Integrantes del órgano directivo, (iv) Especificaciones técnicas autorizadas en el acto de otorgamiento de la licencia o autorización, (v) Constancia del número de programas destinados a programación infantil, de interés público, de interés educativo, (vi) La información regularmente enviada a la en cumplimiento de la ley, (vii) Las sanciones que pudiera haber recibido la licenciataria o autorizada, (viii) La(s) pauta(s) de publicidad oficial que recibiera el licenciatario, de todas las jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallando cada una de ellas. f) Incluir una advertencia cuando se trate de contenidos previamente grabados en los programas periodísticos, de actualidad o con participación del público; g) Poner a disposición del público al menos una vez por día de emisión a través de dispositivos de sobreimpresión en los medios audiovisuales, la identificación y el domicilio del titular de la licencia o autorización.

Qué significa en la práctica

Enumera las obligaciones de los titulares de licencias y autorizaciones.

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