Ley 26.522

Artículo 75Cadena nacional o provincial

Texto oficial

Cadena nacional o provincial. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.

Qué significa en la práctica

Regula el uso de la cadena nacional o provincial por el Poder Ejecutivo.

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