Ley 26.522

Artículo 83Inversión en publicidad

Texto oficial

Toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en el Art. 80 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Regula la inversión en publicidad difundida por servicios de radiodifusión que no cumplan los requisitos.

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