Toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en el Art. 80 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Regula la inversión en publicidad difundida por servicios de radiodifusión que no cumplan los requisitos.