Ley 26.522

Artículo 87Instalación y operatividad

Texto oficial

Instalación y operatividad. Los servicios de comunicación audiovisual abierta y/o que utilicen espectro radioeléctrico se instalarán y operarán con sujeción a los parámetros técnicos y la calidad de servicio que establezca la Norma Nacional de Servicio elaborada por la y los demás organismos con en la materia. El equipamiento técnico y las obras civiles de sus instalaciones se ajustarán al proyecto técnico presentado.

Qué significa en la práctica

Fija las exigencias de instalación y operatividad de los servicios.

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