Nuevas tecnologías y servicios . La incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, será determinada por el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo a las siguientes pautas: a) Armonización del uso del espectro radioeléctrico y las normas técnicas con los países integrantes del Mercosur y de la Región II de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); b) La determinación de nuevos segmentos del espectro radioeléctrico y de normas técnicas que aseguren la suficiente para la ubicación o reubicación del total de los radiodifusores instalados, procurando que la introducción tecnológica favorezca la pluralidad y el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual concederá licencias en condiciones equitativas y no discriminatorias; c) La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá, con intervención de la autoridad técnica, autorizar las emisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, las que no generarán derechos y para las cuales se concederá el respectivo permiso. Las frecuencias asignadas quedarán sujetas a devolución inmediata, a requerimiento de la ; d) La reubicación de los radiodifusores no podrá afectar las condiciones de en el área de cobertura de la licencia, sin perjuicio de la incorporación de nuevos actores en la actividad según el inciso b) del presente; e) La posibilidad de otorgar nuevas licencias a nuevos operadores para brindar servicios en condiciones de acceso abierto o de modo combinado o híbrido en simultáneo con servicios abiertos o con servicios por suscripción. En el caso de presencia de posiciones dominantes en el mercado de servicios existentes, la deberá dar preferencia, en la explotación de nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes en dichas actividades.
Qué significa en la práctica
Regula la incorporación de nuevas tecnologías y servicios no previstos en la ley.