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Ley 26.524

VigenteNacional

Delitos contra la salud pública: adulteración y venta de alimentos y medicamentos

Sanción:14 de octubre de 2009BO:5 de noviembre de 2009Ver fuente oficial
10artículos
salud públicadelitosmedicamentosalimentos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modifica los artículos 200 a 204 del Código Penal de la Nación Argentina (delitos contra la salud pública). Agrava las penas del envenenamiento o adulteración peligrosa de aguas, alimentos y medicamentos, incorpora agravantes por muerte o lesiones (art. 201 bis), moderniza las figuras de suministro infiel de medicamentos y de producción en establecimientos no autorizados, y crea la figura de venta sin autorización de medicamentos que requieren receta (art. 204 quinquies).

Objetivo

Actualizar y endurecer los delitos contra la salud pública vinculados a alimentos y medicamentos.

Problema que resuelve

Las penas y figuras vigentes habían quedado desactualizadas frente a casos de adulteración y comercialización ilegal de medicamentos.

A quiénes alcanza

farmacéuticoslaboratorioscomerciantes de alimentos y medicamentosconsumidores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien fabrica, distribuye o vende alimentos y medicamentos debe abstenerse de adulterarlos, falsificarlos o comercializarlos fuera del circuito autorizado, bajo pena de prisión y multa.

Derechos que reconoce

  • La población tiene derecho a la protección penal frente a la adulteración y comercialización de alimentos y medicamentos peligrosos para la salud.

Casos de uso

  • Un laboratorio o comercio que vende medicamentos adulterados o falsificados.
  • Una farmacia que suministra un medicamento distinto al recetado.

Preguntas frecuentes

Los artículos 200 a 204 del Código Penal de la Nación Argentina sobre delitos contra la salud pública.