Ley 26.530

Artículo 1Exclusión de ciertos gastos de los topes de la Ley de Responsabilidad Fiscal

Texto oficial

Durante los ejercicios 2009 y 2010 se excluirán de los Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal aquellas erogaciones que se hayan destinado a promover la actividad económica, a sostener el nivel de empleo y dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social. (Nota Infoleg: por Art. 54 — Ley 27.198 (Presupuesto 2016) B.O. 4/11/2015 se prorroga para el ejercicio 2016 las disposiciones contenidas en el presente artículo. Prorrogas anteriores: Art. 52 — Ley de Presupuesto 2015 B.O. 18/11/2014; Art. 66 — Ley 26.895 B.O. 22/10/2013; Art. 49 — Ley de Presupuesto 2013 B.O. 05/11/2012; Art. 61 — Ley de Presupuesto 2012 B.O. 28/12/2011)

Qué significa en la práctica

Para los ejercicios 2009 y 2010, excluye de los límites de los Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal) los gastos destinados a promover la actividad económica, sostener el empleo, atender la emergencia sanitaria y la asistencia social. En plena crisis internacional, permite a la Nación y a las provincias gastar en esas áreas sin quedar en incumplimiento de las reglas fiscales. Notas de InfoLeg indican que esta excepción fue prorrogada año a año por las leyes de presupuesto posteriores (Leyes 26.728, 26.784, 26.895, 27.008 y 27.198, hasta 2016).

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