Artículo 2Día equiparado a feriado para el personal previsional
Texto oficial
En la fecha mencionada en el artículo anterior serán equiparados a sus efectos a un día feriado para todos los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y los de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) u organismos públicos que en el futuro lo reemplacen.
Qué significa en la práctica
Establece que ese día se equipara a un feriado, a sus efectos, para todos los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Social (Ministerio de Trabajo) y de la ANSeS, u organismos que en el futuro los reemplacen. Es decir, ese personal no presta servicios ese día. No es un feriado para la población en general.