Ley 26.534

Artículo 2Asiento del Instituto en el Nordeste o Noroeste

Texto oficial

El Instituto creado en el artículo anterior tendrá su asentamiento en una de las provincias que conforman las regiones del Nordeste y Noroeste Argentinos, según lo disponga la , conforme a la conveniencia de su ubicación estratégica, pudiendo constituirse delegaciones en otras provincias, cuando lo juzgue necesario dicha autoridad.

Qué significa en la práctica

El Instituto se ubicará en una provincia del Nordeste o del Noroeste argentino (las regiones donde estas enfermedades son endémicas), según lo disponga la , y podrá tener delegaciones en otras provincias. Finalmente se instaló en Puerto Iguazú, Misiones.

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