Ley 26.539

Artículo 4Vigencia y efectos retroactivos al 1º de julio de 2009

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 3º, surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de julio de 2009 o, para el supuesto de que la citada publicación se verificara con posterioridad a esta última fecha, dichas disposiciones regirán para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes siguiente al de la referida publicación.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones de los artículos 1º y 3º surten efecto para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1º de julio de 2009; si la publicación fuera posterior a esa fecha, rigen para las operaciones realizadas a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación.

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