Volver al listado

Ley 26.540

VigenteNacional

Día del Trabajador Vendedor de Diarios y Revistas (7 de noviembre)

Sanción:11 de noviembre de 2009BO:15 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
3artículos
trabajocanillitasprensaferiados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce el 7 de noviembre —día del trabajador de la actividad— como jornada de descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística (los canillitas). Más que una efeméride simbólica, tiene efecto laboral directo: ese día los vendedores no prestan labores y la jornada se asimila a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Reconoce oficialmente a un oficio tradicional de la vía pública.

Objetivo

Reconocer el día del canillita y garantizarle un descanso asimilado a feriado nacional cada 7 de noviembre.

Problema que resuelve

El oficio del vendedor de diarios y revistas no tenía un día de descanso reconocido por ley con efectos de feriado nacional.

A quiénes alcanza

trabajadores vendedores de diarios y revistasempleadores de la industria periodística
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los empleadores de la industria periodística deben respetar el 7 de noviembre como día de descanso de los vendedores de diarios y revistas, asimilado a feriado nacional.

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores vendedores de diarios y revistas no prestan labores el 7 de noviembre, día asimilado a feriado nacional a todos los efectos legales.

Casos de uso

  • Un canillita quiere saber si trabaja el 7 de noviembre: ese día es de descanso, equiparado a feriado nacional.

Preguntas frecuentes

El 7 de noviembre de cada año (artículo 1°).