Resumen ejecutivo
La ley reconoce el 7 de noviembre —día del trabajador de la actividad— como jornada de descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística (los canillitas). Más que una efeméride simbólica, tiene efecto laboral directo: ese día los vendedores no prestan labores y la jornada se asimila a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Reconoce oficialmente a un oficio tradicional de la vía pública.Objetivo
Reconocer el día del canillita y garantizarle un descanso asimilado a feriado nacional cada 7 de noviembre.Problema que resuelve
El oficio del vendedor de diarios y revistas no tenía un día de descanso reconocido por ley con efectos de feriado nacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes