Ley 26.542

Artículo 3Rector Organizador

Texto oficial

Hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Educación de la Nación, designará UN (1) Rector Organizador, el que tendrá las atribuciones conferidas por el Art. 49 — Ley de Educación Superior.

Qué significa en la práctica

Hasta que se elijan las autoridades definitivas, el Poder Ejecutivo nacional —a propuesta del Ministerio de Educación— designa un Rector Organizador, con las atribuciones que el Art. 49 — Ley de Educación Superior asigna a ese cargo para poner en marcha la universidad.

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