Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para lo establecido en el Título I —"Impuesto sobre los Bienes Personales"—: a partir del período fiscal 2010, inclusive;
b) Para lo establecido en el Título II —"Impuesto a las Ganancias"—: para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;
c) Para lo establecido en el Título III —"Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos"—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;
d) Para lo establecido en el Título IV —"Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias"—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;
e) Para lo establecido en el Título V —"Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas" —: para los ejercicios que cierren a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;
f) Para lo establecido en el Título VI —"Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta"—: para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive;
g) Para lo establecido en el Título VII —"Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" —: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.
Qué significa en la práctica
Dispone que la ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y detalla desde qué período fiscal surte efectos cada título: Bienes Personales desde 2010; Ganancias para ejercicios que cierren desde el 1/1/2010; cigarrillos, impuesto al cheque, cooperativas y Monotributo desde el 1/1/2010; y Ganancia Mínima Presunta para ejercicios que cierren desde el 31/12/2009.