Ley 26.546

Artículo 65Condonación de deudas impositivas de NASA

Texto oficial

Condónase el pago de los montos adeudados en concepto de obligaciones impositivas y aduaneras, sus intereses y sanciones, correspondientes a la empresa Nucleoeléctrica Argentina (NASA) y exímese a la misma de los gravámenes, excepto al Impuesto al Valor Agregado, que se devenguen hasta la entrada en servicio comercial de la Central Nuclear Atucha II, a que se refieren los Decretos 456 de fecha 11 de septiembre de 1995 y 1085 de fecha 23 de agosto de 2006.

Qué significa en la práctica

Condona las deudas impositivas y aduaneras (con intereses y sanciones) de Nucleoeléctrica Argentina (NASA) y la exime de gravámenes, excepto el IVA, hasta la entrada en servicio de la Central Nuclear Atucha II.

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