Artículo 65Condonación de deudas impositivas de NASA
Texto oficial
Condónase el pago de
los montos adeudados en concepto de obligaciones impositivas y
aduaneras, sus intereses y sanciones, correspondientes a la empresa
Nucleoeléctrica Argentina (NASA) y exímese a la misma
de los gravámenes, excepto al Impuesto al Valor Agregado, que se
devenguen hasta la entrada en servicio comercial de la Central Nuclear
Atucha II, a que se refieren los Decretos 456 de fecha 11 de septiembre
de 1995 y 1085 de fecha 23 de agosto de 2006.
Qué significa en la práctica
Condona las deudas impositivas y aduaneras (con intereses y sanciones) de Nucleoeléctrica Argentina (NASA) y la exime de gravámenes, excepto el IVA, hasta la entrada en servicio de la Central Nuclear Atucha II.