Ley 26.546

Artículo 83Fondos para entidades sin fines de lucro

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, asignará al Programa 17 de la 01, la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete asignará $7.000.000 al Programa 17 de la 01 para programas destinados a personas jurídicas sin fines de lucro, mediante préstamos no reintegrables o financiamiento compartido.

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