Ley 26.546

Artículo 89Membresía al Consejo Oleícola Internacional

Texto oficial

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de garantizar el pago de la membresía correspondiente a la participación de la República Argentina en el Consejo Olivícola Internacional (COI).

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a reestructurar el presupuesto para garantizar el pago de la membresía de la Argentina en el Consejo Oleícola Internacional (COI).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.546 completaLeyes