Artículo 89Membresía al Consejo Oleícola Internacional
Texto oficial
Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas
por el Art. 37 — Administración Financiera, efectúe las reestructuraciones
presupuestarias necesarias, a los efectos de garantizar el pago de la
membresía correspondiente a la participación de la República Argentina
en el Consejo Olivícola Internacional (COI).
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a reestructurar el presupuesto para garantizar el pago de la membresía de la Argentina en el Consejo Oleícola Internacional (COI).