Ley 26.548

Artículo 2Objeto: identificar víctimas del terrorismo de Estado

Texto oficial

Objeto. Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, y que permita: a) La búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres; b) Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.

Qué significa en la práctica

Define el objeto del Banco: obtener, almacenar y analizar la información genética necesaria como prueba para esclarecer delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado hasta el 10 de diciembre de 1983. En particular, permite (a) buscar e identificar a hijos e hijas de personas desaparecidas secuestrados con sus padres o nacidos en cautiverio, y (b) auxiliar a la justicia y a organizaciones en la identificación genética de los restos de víctimas de desaparición forzada.

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