Ley 26.550

Artículo 2Forma y contenido de la presentación como querellante (nuevo art. 83 CPPN)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 83 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, por el siguiente texto: Artículo 83: Forma y contenido de la presentación. La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada. Deberá consignarse bajo pena de inadmisibilidad: 1º) Nombre, apellido o razón social, domicilios real y legal del querellante. 2º) Relación sucinta del hecho en que se funda. 3º) Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo supiere. 4º) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso. Si se tratare de una asociación o fundación, deberá acompañar además copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la ley. 5º) La petición de ser tenido por querellante y la firma.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 83 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal. La pretensión de constituirse en querellante debe formularse por escrito, en forma personal o por mandatario con poder, y con patrocinio letrado. Bajo pena de inadmisibilidad debe consignar: nombre o razón social y domicilios del querellante; relación sucinta del hecho; datos del o los imputados si se conocen; la acreditación de la personería (y, si es asociación o fundación, copia de los instrumentos que acrediten su constitución legal); y la petición de ser tenido por querellante con la firma.

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