Ley 26.554

Artículo 4Financiamiento: crédito anual de diez millones de pesos

Texto oficial

Dispónese asignar para cada uno de los tres (3) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad a la sanción de la presente ley un crédito de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por la Ley de Emergencia Territorial Indígena.

Qué significa en la práctica

Asigna, para cada uno de los tres ejercicios presupuestarios posteriores a la sanción de la ley, un crédito de $10.000.000 destinado al Fondo Especial creado por la Ley de Emergencia Territorial Indígena para atender los gastos del relevamiento y de los programas vinculados a las tierras indígenas. Es una presupuestaria concreta y no una mera declaración.

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