Ley 26.556

Artículo 1Aprobación de la convención

Texto oficial

Apruébase la CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUATICO, adoptada por la Trigésima Primera Conferencia General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA —UNESCO—, celebrada en París —REPUBLICA FRANCESA— el 2 de noviembre de 2001, que consta de TREINTA Y CINCO (35) artículos y UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptada en París el 2 de noviembre de 2001 (35 artículos y un anexo). Protege naufragios, ruinas y objetos sumergidos hace al menos 100 años: prioriza su preservación in situ, prohíbe su explotación comercial y su comercio, promueve la cooperación entre Estados, exige sancionar el saqueo y fija Normas técnicas para las intervenciones.

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