Ley 26.560

Artículo 1Objeto: integración de la Fuerza de Paz Cruz del Sur

Texto oficial

La presente ley regula la integración de los componentes argentinos de la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA "CRUZ DEL SUR", establecida mediante Memorándum de Entendimiento firmado por las Ministras de Defensa de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, en vigor desde el 1º de enero de 2007, para ser empleada en Operaciones de Paz a requerimiento de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Qué significa en la práctica

Regula la integración de los componentes argentinos de la Fuerza de Paz Conjunta Combinada “Cruz del Sur”, creada por un Memorándum de Entendimiento entre las Ministras de Defensa de Argentina y Chile (en vigor desde el 1 de enero de 2007) para ser empleada en operaciones de paz a requerimiento de la Organización de las Naciones Unidas.

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