Artículo 3Autorización de ingreso y salida de tropas para alistamiento
Texto oficial
Autorízase el ingreso de tropas de la REPUBLICA DE CHILE al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales hacia la REPUBLICA DE CHILE, con su correspondiente armamento, para integrar la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA "CRUZ DEL SUR" y efectuar actividades de alistamiento y ejercitación. El Poder Ejecutivo nacional enviará semestralmente a las autoridades del HONORABLECONGRESO DE LA NACION un informe detallado de las actividades realizadas y programadas para la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA "CRUZ DEL SUR".
Qué significa en la práctica
Autoriza el ingreso de tropas de Chile al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales hacia Chile, con su armamento, para integrar la Fuerza “Cruz del Sur” y realizar actividades de alistamiento y ejercitación. El Poder Ejecutivo debe enviar semestralmente al Congreso un informe detallado de las actividades realizadas y programadas.