Ley 26.562

Artículo 2Definición de quema

Texto oficial

A efectos de la presente ley, entiéndese por quema toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.

Qué significa en la práctica

Define quema como toda eliminación de vegetación o sus residuos mediante fuego para habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.

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