Ley 26.562

Artículo 4Condiciones

Texto oficial

Las autoridades competentes de cada deberán establecer condiciones y requisitos para autorizar la realización de las quemas, que deberán contemplar; al menos, parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas. Cuando la autorización de quema se otorgue para un fundo lindero con otra , las autoridades competentes de la primera deberán notificar fehacientemente a las de la lindante. Para los casos en que lo estimen pertinente, establecerán zonas de prohibición de quemas.

Qué significa en la práctica

Las autoridades fijan las condiciones de la autorización (parámetros climáticos, estacionales, de suelo, flora y fauna, y técnicos), notificando a las jurisdicciones linderas.

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