Ley 26.564

Artículo 8Dónde se presenta la solicitud (plazo de 5 años eliminado por la Ley 27.143)

Texto oficial

La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, dentro de los CINCO (5) años de entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

En su redacción original disponía que la solicitud del beneficio se hiciera ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, dentro de los cinco años de entrada en vigencia de la ley. El Art. 2 — Ley 27.143 (2015) lo sustituyó: eliminó el plazo de cinco años y dejó la solicitud ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Además, el artículo 3° de esa misma ley estableció que la solicitud no tiene plazo de caducidad. En la práctica, hoy el trámite puede iniciarse en cualquier momento.

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