Ley 26.571

Artículo 105Accesibilidad de las personas con discapacidad

Texto oficial

La adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar la accesibilidad, confidencialidad e para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad. Para ello se adecuarán los procedimientos, instalaciones y material electoral de modo que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás, tanto para ser electores como para ser candidatos.

Qué significa en la práctica

Obliga a la a garantizar la accesibilidad, confidencialidad e de las personas con discapacidad para ejercer sus derechos políticos, como electores y como candidatos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política) completaLeyes