Artículo 105Accesibilidad de las personas con discapacidad
Texto oficial
La adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar la
accesibilidad, confidencialidad e para el ejercicio de los
derechos políticos de las personas con discapacidad. Para ello se
adecuarán los procedimientos, instalaciones y material electoral de
modo que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin
discriminación y en igualdad de condiciones con los demás, tanto para
ser electores como para ser candidatos.
Qué significa en la práctica
Obliga a la a garantizar la accesibilidad, confidencialidad e de las personas con discapacidad para ejercer sus derechos políticos, como electores y como candidatos.