Artículo 30Comunicación de las listas oficializadas
Texto oficial
La resolución de
oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será
comunicada por la junta electoral de la agrupación, dentro de las
veinticuatro (24) horas, al juzgado federal con electoral
que corresponda, el que a su vez informará al Ministerio del Interior a
los efectos de asignación de aporte, espacios publicitarios y
franquicias que correspondieren.
En idéntico plazo hará saber a las listas
oficializadas que deberán nombrar un representante para integrar la
junta electoral partidaria.
Campaña electoral
Qué significa en la práctica
Firme la oficialización, la junta de la agrupación la comunica en 24 horas al juzgado electoral, que informa al Ministerio del Interior para los aportes, espacios publicitarios y franquicias.