Ley 26.571

Artículo 30Comunicación de las listas oficializadas

Texto oficial

La resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será comunicada por la junta electoral de la agrupación, dentro de las veinticuatro (24) horas, al juzgado federal con electoral que corresponda, el que a su vez informará al Ministerio del Interior a los efectos de asignación de aporte, espacios publicitarios y franquicias que correspondieren. En idéntico plazo hará saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un representante para integrar la junta electoral partidaria. Campaña electoral

Qué significa en la práctica

Firme la oficialización, la junta de la agrupación la comunica en 24 horas al juzgado electoral, que informa al Ministerio del Interior para los aportes, espacios publicitarios y franquicias.

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