Ley 26.572

Artículo 1Acceso al Programa de Propiedad Participada

Texto oficial

Modifícase el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto 1144/92, el que queda redactado de la siguiente manera: Las acciones denominadas de "clase B" y/o de cualquier otra clase y especie que haya adquirido o adquiera el personal de la empresa, hasta el veinte por ciento (20%) del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la Ley de Reforma del Estado. Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al programa de propiedad participada, todo aquel trabajador que se desempeñaba en con SOMISA, al 23 de julio de 1990.

Qué significa en la práctica

Reescribe el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto 1144/92: define como personal con derecho al Programa de Propiedad Participada (acciones clase B, hasta el 20% del capital, bajo el régimen de la Ley de Reforma del Estado) a todo trabajador que se desempeñaba en con SOMISA al 23 de julio de 1990.

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