Ley 26.572

Artículo 3Otros beneficiarios de la indemnización

Texto oficial

También se hará acreedor de la que prevé la presente ley el siguiente personal: a) Todos aquellos trabajadores de SOMISA que una vez privatizada ésta (21 de noviembre de 1992), continuaron trabajando en para el ente denominado SOMISA residual, por lo que no pudieron acceder al programa de propiedad participada; b) Todas las personas que provenientes de la ex SOMISA se hayan incorporado como trabajadores a partir del 21 de noviembre de 1992 a la denominada Aceros Paraná S.A., actualmente denominada Siderar S.A., y que por cualquier causa no pudieron adquirir acciones a través del programa de propiedad participada.

Qué significa en la práctica

Extiende la a quienes, tras la privatización del 21 de noviembre de 1992, continuaron en la SOMISA residual sin poder acceder al programa, y a quienes pasaron a Aceros Paraná (hoy Siderar) y por cualquier causa no pudieron adquirir acciones.

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