Ley 26.573

Artículo 10Representantes

Texto oficial

Los representantes son designados por un ciclo olímpico y su función tiene validez hasta el 31 de diciembre del año que finaliza la Olimpíada. A estos efectos se entiende por ciclo olímpico el cuatrienio calculado en los términos de los apartados 1, 2 y 3 del texto de aplicación de la norma 6 de la Carta Olímpica. En caso de remoción, renuncia o fallecimiento de un representante, éste será inmediatamente reemplazado por otro, designado a tal efecto por el socio fundador correspondiente, quien durará en sus funciones el tiempo que falte para completar el período del reemplazado.

Qué significa en la práctica

Los representantes se designan por un ciclo olímpico.

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