Ley 26.573

Artículo 19Presidencia de la Asamblea

Texto oficial

La Asamblea General debe ser presidida por el presidente del Ente quien será asistido por el secretario del Directorio Ejecutivo; por ausencia del presidente la Asamblea elegirá su reemplazo respetando el orden jerárquico del Directorio Ejecutivo. En caso de ausencia de las autoridades del Directorio, la asamblea debe designar un director a fin de presidirla.

Qué significa en la práctica

La Asamblea es presidida por el presidente del Ente.

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