Ley 26.573

Artículo 34Presidencia de la Comisión Fiscalizadora

Texto oficial

La Comisión Fiscalizadora debe ser presidida por uno de los miembros titulares elegidos por la mayoría de votos de sus integrantes y dura un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegido. En caso de ausencia se designará un reemplazante entre sus miembros.

Qué significa en la práctica

La Comisión Fiscalizadora es presidida por uno de sus miembros titulares.

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