Artículo 34Presidencia de la Comisión Fiscalizadora
Texto oficial
La Comisión Fiscalizadora debe ser presidida por uno de los miembros titulares elegidos por la mayoría de votos de sus integrantes y dura un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegido. En caso de ausencia se designará un reemplazante entre sus miembros.
Qué significa en la práctica
La Comisión Fiscalizadora es presidida por uno de sus miembros titulares.