Ley 26.574

Artículo 1Irrenunciabilidad (art. 12 de la LCT)

Texto oficial

Modifícase el texto del Art. 12 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) —Ley de Contrato de Trabajo—, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 12: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 12 — Ley de Contrato de Trabajo: es nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al celebrarse el , durante su ejecución o al ejercerse derechos provenientes de su extinción. La reforma sumó los contratos individuales entre las fuentes protegidas y extendió expresamente la garantía al momento de la extinción.

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