Ley 26.577

Artículo 4Financiamiento

Texto oficial

Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con partidas de crédito que, para las Universidades Nacionales, determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de José C. Paz en la Ley de Presupuesto y con todo otro recurso que ingrese por cualquier título.

Qué significa en la práctica

Los gastos se atienden con partidas de crédito para universidades nacionales que fije el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la universidad en la Ley de Presupuesto, y con todo otro recurso que ingrese por cualquier título.

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