Ley 26.578

Artículo 1Extensión de los beneficios a Gendarmería, Prefectura y PSA

Texto oficial

Extiéndense los beneficios otorgados por las Leyes 16.443 y 20.774 al personal de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Qué significa en la práctica

Extiende los beneficios otorgados por las Leyes 16.443 y 20.774 —referidos a la promoción del personal incapacitado en y por acto de servicio— al personal de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

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