Ley 26.578

Artículo 3Suplemento por tiempo mínimo en el grado

Texto oficial

Para el caso que dicho personal hubiere accedido en actividad al máximo grado de cada categoría de personal o escalafón, tendrá derecho a percibir el suplemento por "tiempo mínimo en el grado" en la forma y proporciones previstas por las leyes respectivas.

Qué significa en la práctica

Si ese personal ya había accedido en actividad al máximo grado de su categoría o escalafón, tiene derecho a percibir el suplemento por “tiempo mínimo en el grado”, en la forma y proporciones previstas por las leyes respectivas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.578 completaLeyes