Ley 26.583

Artículo 8Financiamiento con presupuesto nacional

Texto oficial

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto de la administración nacional, en el ejercicio siguiente al del año de entrada en vigencia de la presente ley y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las obras pertinentes y hasta su conclusión.

Qué significa en la práctica

Establece que los gastos de la ley se imputan al presupuesto de la administración nacional, en el ejercicio siguiente al de su entrada en vigencia y en los sucesivos, según el avance físico de las obras y hasta su conclusión.

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