Las causas en materia de tributaria y previsional que se encuentran en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 serán reasignadas al juzgado que se crea por la presente ley, si hubiera conformidad de partes.
Qué significa en la práctica
Las causas tributarias y previsionales que estén en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 se reasignan al nuevo juzgado, siempre que haya conformidad de las partes.