Ley 26.584

Artículo 7Implementación sujeta a crédito presupuestario

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda al Poder Judicial de la Nación. El juez y el secretario que se designen tomarán del cargo cuando se dé la mencionada condición financiera.

Qué significa en la práctica

La ley se implementa una vez que exista el crédito presupuestario necesario, al presupuesto del Poder Judicial de la Nación. El juez y el secretario designados toman del cargo cuando se cumpla esa condición financiera.

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