Ley 26.587

Artículo 3Reasignación de partidas presupuestarias para La Pampa (vigente)

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, en el marco de las facultades del Jefe del Gabinete de Ministros en la ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2009, podrá reasignar partidas, con destino a la provincia de La Pampa, para afrontar la emergencia y el desastre mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo nacional, en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete en la Ley de Presupuesto 2009, a reasignar partidas con destino a La Pampa para afrontar la emergencia y el desastre declarados. Vigente.

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