Ley 26.588

Artículo 10Provisión a personas sin cobertura

Texto oficial

— El Ministerio de Desarrollo Social debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Desarrollo Social promueve la provisión de harinas y premezclas a las personas celíacas que no tienen cobertura.

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