Ley 26.588

Artículo 13Infracciones

Texto oficial

— Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas: a) La impresión de la leyenda "Libre de gluten" en envases o envoltorios de productos alimenticios que no cumplan con lo previsto en el artículo 3º de la presente ley; b) El incumplimiento de las buenas prácticas de manufacturas que se establezcan para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3º; c) Cualquier forma de difusión, publicidad o promoción como "Libre de gluten", de productos alimenticios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 3º; d) La falta de prestación total o parcial de la cobertura asistencial prevista en el artículo 9º, por parte de las entidades allí mencionadas; e) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la en su función de control; f) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.

Qué significa en la práctica

Enumera las infracciones: rotular falsamente "Libre de gluten", incumplir las buenas prácticas, publicidad engañosa, no dar la cobertura del Art. 9, ocultar información, entre otras.

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