La de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás . Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con en materia contencioso-administrativa con en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Qué significa en la práctica
La autoridad fija el procedimiento sancionatorio con derecho de defensa; agotada la vía administrativa, el recurso va ante la Cámara Federal contencioso-administrativa.