Ley 26.588

Artículo 7Acreditación para comercializar

Texto oficial

— Los productores e importadores de productos alimenticios destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de "Libre de gluten", conforme lo dispuesto en el artículo 3º.

Qué significa en la práctica

Los productores e importadores deben acreditar la condición "Libre de gluten" para poder comercializar el producto.

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