Ley 26.589

Artículo 10Profesionales asistentes

Texto oficial

Actuación del mediador con profesionales asistentes . Los mediadores podrán actuar, previo consentimiento de la totalidad de las partes, en colaboración con profesionales formados en disciplinas afines con el conflicto que sea materia de la , y cuyas especialidades se establecerán por vía reglamentaria. Estos profesionales actuarán en calidad de asistentes, bajo la dirección y responsabilidad del mediador interviniente, y estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los mediadores pueden actuar con profesionales asistentes, previo consentimiento de las partes.

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